tag:blogger.com,1999:blog-24143334.post4786392073977016758..comments2024-02-16T00:39:35.866+01:00Comments on Rayos y truenos: Constato un hechoE. G-Máiquezhttp://www.blogger.com/profile/03818785172480653694noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-72217619662608513262008-10-06T09:24:00.000+02:002008-10-06T09:24:00.000+02:00Magnífica observación, anónimo. Te la robaría para...Magnífica observación, anónimo. Te la robaría para un artículo si supiera quién eres, pero claro, robarle a un desconocido, no sé...E. G-Máiquezhttps://www.blogger.com/profile/03818785172480653694noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-37505563860127119962008-10-06T00:19:00.000+02:002008-10-06T00:19:00.000+02:00Pero, sorprendentemente, el actual Código Civil no...Pero, sorprendentemente, el actual Código Civil no indica, en sitio ninguno, que los dos miembros estén obligados a compartir el trabajo no doméstico. Desde el punto de vista legal, en estos momentos un hombre o una mujer que trabajen ocho horas al día fuera del hogar están obligados a la parte alícuota de las tareas domésticas, aún en el caso de que su cónyuge no tenga ninguna otra ocupación fuera de estas tareas domésticas.<BR/><BR/>Mi mujer estuvo tres años trabajando fuera del hogar, mientras yo me dedicaba en exclusiva a las tareas domésticas y a mis aficiones. Menos mal que no la metieron en la cárcel por haber delegado por completo en mí las faenas de la casa.Anonymousnoreply@blogger.com