tag:blogger.com,1999:blog-24143334.post8261262324417242796..comments2024-02-16T00:39:35.866+01:00Comments on Rayos y truenos: Petra pictaE. G-Máiquezhttp://www.blogger.com/profile/03818785172480653694noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-85339468658674439582018-04-01T10:57:37.379+02:002018-04-01T10:57:37.379+02:00AL final en el salón, supongo. o en la basura tras...AL final en el salón, supongo. o en la basura tras la siguiente disputa entre hermanos.<br />entre clavel y rosa su majestad escojahttps://www.blogger.com/profile/14843077972408661035noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-12081488554546042842018-03-31T20:58:44.162+02:002018-03-31T20:58:44.162+02:00Avísanos cómo acaba la cosa, por favor.Avísanos cómo acaba la cosa, por favor.AFDhttps://www.blogger.com/profile/09538082733262070821noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-33141115513391409452018-03-31T09:50:29.472+02:002018-03-31T09:50:29.472+02:00Un catedrático de Derecho Romano, el jurisconsulto...Un catedrático de Derecho Romano, el jurisconsulto máximo, responde por hermano interpuesto y yo exulto y cambio (en su honor y en mi provecho) el título de la entrada:<br /><br />Entre los modos de adquisición de la propiedad se encuentra la “accesión”<br />(accessio), que consiste en la incorporación inseparable de una cosa accesoria a otra<br />principal, con pérdida de la individualidad de aquélla. Uno de los supuestos más<br />paradigmáticos de accesión es el de la llamada “tabula picta”, es decir, el problema<br />planteado cuando alguien pinta un cuadro en una tabla ajena. ¿A quien pertenece la obra<br />de arte resultante?<br /><br />Pienso que este caso puede considerarse similar al problema de la “petra picta”<br />de los hijos de tu amigo. ¿A quién atribuir la propiedad? Todo depende de cuál de las<br />cosas se considera “principal” y cuál “accesoria”.<br /><br />En el caso de la “tabula picta” discutieron las dos escuelas de juristas romanos:<br />sabinianos -seguidores de Sabino- y proculeyanos o proculianos -de Próculo- acerca del<br />régimen aplicable. En el fondo de esa discusión estaba la consideración de cosa<br />principal y cosa accesoria. Si se considera principal la tabla, el soporte material,<br />entonces la propiedad del cuadro será el propietario de la tabla. Si, en cambio, se<br />considera principal la actividad del artista, entonces el cuadro se hace del pintor,<br />perdiendo su propiedad el dueño de la tabla.<br /><br />De todos modos, en ambos casos, sin perjuicio de tener que indemnizar al otro<br />por el aumento de valor producido.<br /><br />Este es, resumidamente y sin entrar en cuestiones accidentales, el régimen que<br />podría aplicarse al caso de la “petra picta”.<br /><br />E. G-Máiquezhttps://www.blogger.com/profile/03818785172480653694noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-49493567413876391542018-03-31T08:12:03.299+02:002018-03-31T08:12:03.299+02:00LLevais razón. No debí ponerme a opinar sin consul...LLevais razón. No debí ponerme a opinar sin consultar los textos, con lo fácil que es hoy en día con internet. En cuanto a la expropiación, se ve que soy hombre del siglo veinte y que estoy contaminado por el crecimiento desmesurado del derecho público sobre el privado....pero en lo de la auctoritas no me apeo del burro...¡Ay si hubiera más auctoritas en algunas familias! pero pasada por el tamiz de la charitas cristiana. Perdonad mi insania y no me convirtais en un alieni iuris.Vicentehttps://www.blogger.com/profile/01916799636863946092noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-49794023211625569802018-03-30T22:41:02.152+02:002018-03-30T22:41:02.152+02:00Yo como hijo, a mi pesar, de la modernidad tengo q...Yo como hijo, a mi pesar, de la modernidad tengo que referirme a una legislación como la propiedad intelectual donde el dueño del soporte mantiene la propiedad y el autor de la obra los derechos de explotación sobre la obra. Ambos pueden convivir. El dueño del soporte tiene que permitir acceso a la obra al autor, y sólo tiene el derecho de disfrute contemplando la obra. La reproducción, distribución, y comunicación al público, sólo los puede autorizar o prohibir el autor. <br />Qué post tan divertido, Enrique!Pablo Velascohttps://www.blogger.com/profile/02301532652176072265noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-31177534709468780462018-03-30T20:46:04.772+02:002018-03-30T20:46:04.772+02:00Desde mi ignorante punto de vista, la piedra es de...Desde mi ignorante punto de vista, la piedra es de los dos. Uno ha aportado la piedra, y por eso es suya; otra, la pintura, que añade a la piedra un valor que antes no tenía. Si fuera sólo de él, estaría apropiándose la pintura, que no es suya; si sólo de ella, lo mismo pasaría con la piedra, que tampoco. De él es la piedra, de ella la pintura; pero, dado que son inseparables, no puede juzgarse de ellas por separado, sino sólo del conjunto que ahora forman, la piedra pintada. Y el único modo de que no se prive a cada uno del derecho de propiedad de lo que es suyo, en un caso la piedra, en el otro la pintura, es que ambos sean propietarios del conjunto inseparable que ahora son. Así es como yo lo veo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-83812708097496858412018-03-30T12:28:51.737+02:002018-03-30T12:28:51.737+02:00Lo de demencial ha sido excesivo, perdonad, quería...Lo de demencial ha sido excesivo, perdonad, quería decir que el pretor no estaba para salirse por la tangente sino para afinar. <br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-17974902243779906172018-03-30T11:29:31.077+02:002018-03-30T11:29:31.077+02:00No, si ya sabía yo que la cuestión traería cola. L...No, si ya sabía yo que la cuestión traería cola. La solución expropiatoria me subyugó, porque me ponía (ay, la vanidad) en una situación de superioridad y parece pura benevolencia. Hemos de agradecer a Vicente que haya puesto (con muy buena intención, estoy seguro) la tentación y yo me alegro de haber caído en ella (<i><b>felix culpa</b></i>) para redondear la enseñanza.<br /><br />No sé si seré capaz de explicarles la <i>exceptio doli mali</i>, pero será un placer intentarlo.E. G-Máiquezhttps://www.blogger.com/profile/03818785172480653694noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-77653268197610765882018-03-30T11:22:27.886+02:002018-03-30T11:22:27.886+02:00"Si alguien hubiera pintado en tabla ajena, o...<br />"Si alguien hubiera pintado en tabla ajena, opinan unos que la tabla cede a la pintura; les parece a otros que la pintura, cualquiera que sea, cede a la tabla. Pero a nosotros nos parece mejor que la tabla ceda a la pintura, porque es ridículo que una pintura de Apeles o Parrasio ceda por accesión a una pobrísima tabla. Lo cual no obsta para que si el dueño de la tabla poseedor del cuadro se lo reclamase el que lo pintó y no pagase el precio de la tabla, pueda ser repelido con la exceptio doli mali. En cambio, si le poseyese el que lo pintó, es lógico que se dé contra él una actio utilis al dueño de la tabla, en cuya hipótesis, si éste no pagase el coste de la pintura, podrá ser repelido por la exceptio doli mali, siempre que hubiera sido poseedor de buena fe el que hizo la pintura. Porque es evidente que si el que pintó u otro sustrajo las tablas, compete al dueño de las mismas la actio furti."<br /><br />La solución expropiatoria que propone el primer comentario es demencial. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-47441048496291770182018-03-30T10:23:25.273+02:002018-03-30T10:23:25.273+02:00Vicente, Dios te lo pague [he estado tentado a pon...Vicente, Dios te lo pague [he estado tentado a poner Júpiter]. Seguiré al pie de la letra tu consejo, explicándoles la accesión [qué maravilla] y la auctoritas [sobre todo].E. G-Máiquezhttps://www.blogger.com/profile/03818785172480653694noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-31263131710803494892018-03-30T09:37:31.941+02:002018-03-30T09:37:31.941+02:00Yo tengo también un poco olvidado el derecho roman...Yo tengo también un poco olvidado el derecho romano. Si no mal recuerdo era un problema de accesión y me parece que la propiedad debería seguir siento de Enrique si bien debería indemnizar a Carmen por su trabajo y el valor de los materiales empleados.....pero la solución me parece más simple. Tú como paterfamilias,en uso de la auctoritas, expropia la piedra incorporala al patrimonio familiar como bien "demanial" y colócala en un lugar visible de vuestro salón para disfrute de todos.Vicentehttps://www.blogger.com/profile/01916799636863946092noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24143334.post-25046123138023098832018-03-30T09:36:56.707+02:002018-03-30T09:36:56.707+02:00Yo tengo también un poco olvidado el derecho roman...Yo tengo también un poco olvidado el derecho romano. Si no mal recuerdo era un problema de accesión y me parece que la propiedad debería seguir siento de Enrique si bien debería indemnizar a Carmen por su trabajo y el valor de los materiales empleados.....pero la solución me parece más simple. Tú como paterfamilias,en uso de la auctoritas, expropia la piedra incorporala al patrimonio familiar como bien "demanial" y colócala en un lugar visible de vuestro salón para disfrute de todos.Vicentehttps://www.blogger.com/profile/01916799636863946092noreply@blogger.com