domingo, 17 de septiembre de 2017

Confesor confesado


Hace un rato, en misa. Estaban dos sacerdotes confesando. Tras unas cuantas confesiones, pasan diez largos minutos sin nadie. Entonces uno de ellos se levanta y se quita la estola. Pienso: ya se va. Pero se acerca al otro sacerdote y se confiesa. Quizá yo estoy más sensible porque hablo hoy en el periódico de que la autoridad es del que se somete, y aquí volvía a verlo, aunque no la autoridad suya no le venía de eso, sino sólo la moral, si acaso, o la analógica. 

Con esa imagen me hubiese bastado. Pero el sacerdote penitente vuelve a su confesionario y se vuelve a poner la estola. Enseguida una señora joven se acerca a los confesionarios y de los dos, escoge al confesor confesado.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a laintegridad del territorio”.

Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.

Constitución de Alemania, artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o aponer en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.

Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente,indivisible e inalienable”.

Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo,usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.

Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a laaprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.

Constitución de Lituania, artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza contra la independencia, la integridad del territorio o el orden constitucional del Estado de Lituania”.

Constitución de Estonia, artículo 2: “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”.

Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizadoen la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.

Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura laintegridad e inviolabilidad de su territorio”.

Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.

Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructiblecompuesta por estados indestructibles”.

Adaldrida dijo...

Es genial genial genial