Estoy siguiendo con gran interés el debate suscitado por la posibilidad de la dación en pago. No porque sea específicamente desesperada mi situación, no os me alarméis, gracias. Me preocupa el drama de tantos y me admira la complejidad jurídico-económico-social del asunto, y la agilidad de la esgrima dialéctica y argumentativa de las partes. Todo se me complica, además, por un agudo sentimiento de culpa y de nostalgia de mis años universitarios, en los que resulta evidente que no estudié todo el Derecho Civil (ni otro) que debiera. Ahora bien, me asalta una pregunta insidiosa que hago humildemente aquí. Si el problema es que le quiten a unas personas su casa, justo eso es lo que no resuelve de ninguna manera la dación en pago, ¿no?
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6 comentarios:
Tampoco estoy muy puesto en el tema, pero hay dos cosas que se quieren reformar. Por una parte establecer medidas que impidan el desahucio en situaciones críticas para colectivos necesitados, con periodos de carencia en determinadas condiciones etc. Esto es lo más deseable, ya que no te quitan la casa. Por otra parte está el terrible problema de que te quiten la casa para pagar unas deudas y encima sigues endeudado porque tienes que pagar, costas, intereses... y sobre todo porque la vivienda ahora vale mucho menos de lo que la tasaron hace unos años. Lo que se pretende con la dación en pago es decirle al banco, miren ustedes señores, me dieron un préstamo para comprar esta vivienda que ustedes mismos tasaron en tal cantidad, pues ahora que yo no puedo pagar las cuotas, yo se las entrego y saldo la deuda completamente, si no haber sido más diligentes en la tasación y no haber concedido hipotecas a lo loco...Así por lo menos me quedo sin casa, pero no en la más absoluta ruina. Hombre es un consuelo... con protuberancias sí, pero al menos no apaleado.
Efectivamente, Ignacio. Muchas gracias. Pero entonces tendría que hablarse más de la moratoria, que es lo urgente, y no de la dación, que tantos contras tiene como pros, dejándolo para un debate más mesurado y menos sentimentalizado.
Exacto. Pero ya sabes cómo es esto... la frase está hecha y hay que repetirla. Que saber qué es lo que se repite ya es otra cuestión.
La dación en pago resolvería el problema de la gente que, después de perder su casa, mantienen una deuda por la diferencia entre lo que ha valido la casa al embargarla y lo que se les prestó (o mejor, lo que todavía deben de lo que se les prestó).
Lo que sí "solucionaría" la cuestión es la dación en pago más la adopción de una medida tipo alquiler social.
Sobre la dación en pago:
https://plus.google.com/u/0/102664503837953112768/posts/V1puCB7F5wq
Sí, opino como Gonzalo, la frase está hecha y se aplica un poco a lo loco sin saber a qué. En realidad como bien dices, lo urgente es regular y hablar de medidas de "paralización de los desahucios" o "moratorias"...
El Derecho romano prohibió el pacto comisorio, por el que el acreedor podía quedarse con el inmueble hipotecado si el deudor no pagaba; seguramente por suponer que el agobio económico de éste le obligaría a ceder algo de más valor que su deuda. Por la misma razón, habría que oponerse hoy a la dación en pago cuando la casa vale más que lo que reste de pagar. Si la casa no vale más, no parece que haya dificultad en aceptarla, con el consentimiento del acreedor, que, ciertamente puede resultar perjudicado, pero que no se encuentra en estado de un agobio económico que le fuerce a consentir, pues nadie presta, ni compra, por necesidad). La cuestión es complicada porque hay problemas de supervaloración inicial y de alteración del valor a lo largo del tiempo (la hipoteca, como ciertas condenas, dura mucho).
En cualquier caso, ante una situación en la que los deudores son víctimas, habría que garantizar el superior derecho a la vivienda mediante el establecimiento de moratorias para los casos de necesidad, usando el Gobierno de su potestad normativa prevista para casos de urgencia.
Jilguero
Como ya se ha dicho aquí, la dación en pago no pretende (ni podría) resolver el problema de los desahucios. El problema que pretende resolver es el de quien, habiendo perdido su casa por no poder pagar la hipoteca, tiene sin embargo que seguir pagando por un crédito concedido por el propio Banco para la compra de una vivienda que ya no posee, y que el mismo Banco tasó en su día. No pretende resolver la injusticia del desahucio (para eso hay otras vías, o debe haberlas), sino la injusticia de tener que seguir pagando por un bien, la casa, que ya se ha perdido; o, más exactamente, que ya se ha devuelto al mismo Banco que pretende seguir cobrando por una hipoteca que él mismo concedió, y en base a una tasación también hecha por ellos.
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